sábado, 4 de octubre de 2014

¿Por qué extraordinario?

En el capítulo del Código de Derecho Canónico relativo a las asambleas sinodales (346.2) se lee que “el Sínodo se reúne en asamblea general extraordinaria, cuando la materia a tratar, a pesar de referirse al bien de la Iglesia universal, exija una rápida definición” cuestión que también recoge el Ordo Synodi Episcoporum  (Orden del Sinodo de los Obispos) Art. 4,2.

Es evidente que la crisis social y espiritual del mundo actual afecta a la vida familiar y crea una verdadera urgencia pastoral que justifica la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria.

El portavoz del Vaticano ha señalado en alguna ocasión que “en este contexto, proponer soluciones pastorales particulares por parte de personas o entidades locales puede llevar a que se corra el riesgo de confusión. Es bueno hacer hincapié en la importancia de realizar un camino en la plena comunión de la comunidad eclesial”.

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